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España / 20-12-2018
La Constitución Española de 1978 y la Propiedad Industrial
El 6 de diciembre de 1978 los españoles aprobaron la Constitución que propuso el Parlamento elegido en las elecciones del 15 de junio de 1977; en estas fechas se celebra, por tanto, el cuadragésimo aniversario de su ratificación.
La propiedad industrial e intelectual aparece mencionada en el texto constitucional de 1978, pues su artículo 149 establece que “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias”, y el epígrafe 1.9 del mismo hace referencia a la “Legislación sobre propiedad intelectual e industrial”. Puede así establecerse una relación entre la piedra angular del ordenamiento jurídico español y la propiedad industrial e intelectual.
Conscientes de la relevancia de esta norma jurídica en la reciente vida democrática española, el Gobierno está celebrando numerosos actos para conmemorar la aprobación de la Carta Magna. Uno de estos actos tuvo lugar los días 20 y 21 de diciembre en el Salón de Actos de la Biblioteca Nacional de España, bajo el título “Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual y Constitución Española”. El evento fue organizado conjuntamente por la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte, la Asociación Internacional para la protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI) y la Biblioteca Nacional de España (BNE). En él se trataron diversos aspectos sobre estas materias, y se reflexionó sobre el futuro de la propiedad industrial y la propiedad intelectual en el marco del cuadragésimo aniversario de la Constitución Española.
El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), José Antonio Gil Celedonio, recientemente se ha referido a la norma fundamental española, señalando que:
“… El tiempo posterior a la misma ha contribuido a su asentamiento y a lo que podríamos denominar desarrollo constitucional, al haberse materializado en aspectos tangibles los preceptos formal o materialmente transitorios, al institucionalizarse los poderes constituidos, por conformarse un amplio conjunto de criterios, elementos interpretativos y prácticas constitucionales (especialmente gracias a la intervención del Tribunal Constitucional) y, especialmente, al haber respondido el poder legislativo a los llamamientos a la acción hechos por el constituyente mediante la aprobación de un amplio corpus legislativo. Y, dadas las apuestas por la amplitud de la norma constitucional ya señalada, la Propiedad Industrial no ha sido en absoluto ajena a todo este desarrollo constitucional….”
María José de Concepción Sánchez, Directora del Departamento de Patentes e Información Tecnológica de la OEPM, en referencia a la carta magna, ha dicho que:
“… En el preámbulo del recién estrenado texto la nación española proclama su voluntad de promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática y avanzada y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En el artículo 20 se reconocen y protegen los derechos a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Y es competencia exclusiva del Estado la legislación sobre Propiedad Intelectual e Industrial tal y como se recoge en el artículo 149…”
En estos cuarenta años desde la promulgación de la Constitución Española de 1978 se han producido numeroso cambios en la actividad de la Oficina Española de Patentes y Marcas. El Registro de la Propiedad Industrial, denominación que tenía la OEPM en 1975, cambió su nombre al actual en 1992. En 1986 se promulgó la Ley 11/1986, de Patentes, que ponía fin a más de cincuenta años de tramitación según el antiguo Estatuto de la Propiedad Industrial, fijando la concesión de patentes con informe sobre el estado de la técnica y haciendo optativo el examen previo. A su vez, esta ley ha sido derogada por la Ley 24/2015, de Patentes, que fija un procedimiento de concesión sólo con examen.
En el terreno de los signos distintivos, la Ley 32/1988 de Marcas supuso la adecuación de la norma española al marco europeo. A su vez, esta ley fue derogada por la Ley 17/2001 de Marcas, que próximamente será modificada cuando se transponga al ordenamiento jurídico español la Directiva de la UE 2015/2436 en materia de marcas. Por su parte, la Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial establece la normativa para la protección de esta figura.
En estos cuarenta años de vida de la Constitución Española de 1978 se han dado numerosos avances en la legislación de la propiedad industrial en España. Esperamos que esa línea siga en los años venideros.
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